viernes, 25 de julio de 2014

Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de fibras artificiales



La Secretaria del Trabajo y Previsión Social publicó el 25 de junio en el D.O.F:

1. Acta levantada el día 25 de junio de 2014, por los representantes obreros y patronales de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

2. Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la seda y toda clase de fibras artificiales, con vigencia del 9 de febrero de 2014 al 8 de febrero de 2016.

RESUMEN:

CLAUSULAS TRANSITORIAS CORRESPONDIENTES AL TEXTO INTEGRO DEL CONTRATO LEY

PRIMERA.- Las partes declaran que se encuentran debidamente incorporadas en este Contrato Ley todas las disposiciones contenidas en los convenios celebrados por las mismas con anterioridad a esta fecha y su vigencia será del día 9 de febrero de 2014 y hasta las 24 horas del día 8 de febrero de 2016, por lo tanto la próxima revisión salarial, de conformidad con el Artículo 419-bis de la Ley Federal, tendrá vigencia a partir del 9 de febrero de 2015.

SEGUNDA.- Las partes expresan que los salarios fijados en las Tarifas que forman parte de este Contrato Ley, están sin lo correspondiente al séptimo día, salvo excepciones expresamente consignadas en este Contrato Ley.

TERCERA.- En la última revisión integral del Contrato Ley, las partes convinieron un aumento general a los salarios de un 4% (CUATRO POR CIENTO) del año 2014, el cual ya está incorporado en los salarios y tarifas que contiene este contrato, en los términos del Convenio de fecha 7 de febrero de 2014.

CUARTA.- Igualmente consignan las partes, que todos los salarios que estipula el presente Contrato Ley, ya contienen los aumentos aceptados por los representantes de las empresas y los representantes de los sindicatos, con motivo de revisiones integrales, revisiones salariales del Contrato Ley y aumentos de emergencia pactados hasta el 8 de febrero de 2014.

QUINTA.- Los aumentos forman parte del salario de todos y cada uno de los trabajadores para el efecto de todas las prestaciones legales y contractuales que establece este Contrato Ley y la Ley, asimismo los aumentos a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta Transitorias, quedan integradas al salario mínimo industrial quedando este salario en la cantidad de $156.19 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS 19/100 M.N.), una vez incorporado el aumento señalado en la cláusula tercera transitoria.

SEXTA.- Los aumentos, salarios y prestaciones, así como las modificaciones al Contrato Ley, resultado de la revisión, entrarán en vigor el día 9 de febrero de 2014, siendo todo ello de cumplimiento obligatorio.

SEPTIMA.- De conformidad con lo acordado por las partes, con motivo de la Revisión Integral del Contrato Ley, con el fin de impulsar la competitividad y la subsistencia de las fuentes de trabajo, se ha convenido:

a).- Los trabajadores que ingresen a laborar en las empresas en las que es aplicable el Contrato Ley del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas a partir del día nueve de febrero de dos mil diez no tendrán derecho a disfrutar el descanso con goce de salario que otorga este Contrato, (artículo 30), con excepción de los siguientes días: los días descansables que establece la Ley Federal del Trabajo, así como también el diez de mayo, quince de septiembre, doce de diciembre y veinticuatro de diciembre; tampoco gozarán de los días de aguinaldo (artículo 57) y vacaciones (artículo 31) que se estipula en el mencionado Contrato; no recibirán el bono de ayuda para compra de despensa (artículo 55) ni el fondo de ahorro (artículo 54) que se menciona en el Contrato; sino que únicamente tendrán derecho a recibir las prestaciones económicas contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El presente Contrato seguirá vigente y se aplicará para todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren laborando en las fábricas ya sean trabajadores de planta o eventuales así como los que hayan sido contratados con anterioridad al día nueve de febrero del año dos mil diez.

b).- Los trabajadores ya sean de planta o eventuales sindicalizados, que estén actualmente laborando en las empresas percibirán los salarios y prestaciones económicas sociales que estipula este Contrato Ley.

c).- Los trabajadores que fueron eventuales, que sean recontratados por las empresas con posterioridad al nueve de febrero de dos mil diez, percibirán las prestaciones económicas sociales que rige este Contrato Ley, así como los salarios y tarifas que están estipulados en este Contrato, también, las que fueran superiores derivadas de convenios en cada una de las empresas sujetas a este Contrato Ley.



d).- Los trabajadores de nuevo ingreso percibirán los salarios del tabulador y tarifas que estipula este Contrato Ley.

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