RESUMEN DE LA REFORMA HACENDARIA
Fuente: C.P.C. Luis Osmundo Madonado Ravelo
socio de Maldonado Santillana y Compañía, Sociedad Civil.
• Avisos ante el Registro Federal de
Contribuyentes.
–
Obligación
apertura de cuenta bancaria o soc. cooperativa.
–
Avisos
de cambio de domicilio fiscal 10 días.
–
Reglas
para simplificar la inscripción.
–
Datos
obtenidos de cualquier medio.
–
Requerimientos
y aclaraciones.
–
Corregir
datos en base a evidencias propias o de terceros.
–
No es
domicilio fiscal o no es localizado, no produce efectos, se informa por buzón
tributario.
• Dictamen fiscal.
–
Ejercicio
anterior ingresos acumulables $100,000,000.00
–
Activo
de $79,000,000. según regla.
–
Promedio
300 trabajadores mensual.
–
Opción
en declaración del ejercicio presentada en plazo.
–
Diferencias
en declaración complementaria 10 días siguientes.
• Información de instituciones bancarias.
- Préstamos otorgados a personas físicas y morales.
- No se contraviene el secreto bancario.
- Verificar, (obtener) nombre, denominación, nacionalidad, residencia,
fecha, lugar de nacimiento, RFC, Curp.
- Verificar con el SAT que el cuenta habiente cuenta con RFC.
• Recurso de revocación.
–
Buzón
tributario o reglas.
–
30
días de plazo.
–
15
días para anunciar pruebas
–
15
días para ofrecer pruebas.
–
Desaparece
el recurso contra notificaciones.
–
el
recurso contra avalúo de bienes hasta la convocatoria de remate.
• Prescripción.
–
Suspensión
de plazo por no localizado, o incorrecto el domicilio fiscal.
–
plazo no mayor a 10 años, incluyendo la
interrupción.
• Embargo de cuentas por cobrar.
–
Entero
a la autoridad fiscal
–
Son
créditos fiscales.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas morales
A partir de 2014 se abroga la Ley del ISR del 2002 y entra en vigor una
nueva Ley a partir del 1º de enero de 2014
En deducciones:
- Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos serán deducibles en un 47% (si no se disminuyen de un año a otro la deducción será del 53%)
- Deducciones > a $2,000 pesos y se paguen con transferencias de fondos, ésta deberá realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente
- Los pagos por salarios > a $2,000 pesos deberán realizarse a través del sistema financiero
- Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles deberán constar en un CFDI
- Se elimina la deducción inmediata quedando sólo la lineal
- El monto deducible para inversiones en automóviles se reduce a $130,000 y en arrendamiento a $200 diarios por unidad
- Las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por el patrón no serán deducibles
- Los vales de despensa serán deducibles cuando se entreguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT
- La deducción en consumos en restaurantes se reduce al 8.5 %
- Desarrolladores inmobiliarios – si optan por deducir el costo de terrenos y no lo acumulan en 3 años deberán acumularlo en el 4º año + 3 % por cada año transcurrido
En regímenes especiales
- Se elimina el régimen de SIBRAS
- Desaparece el Régimen Simplificado pero se incorporan dos regímenes especiales para el sector primario y de coordinados de autotransporte
- Para los coordinados de autotransporte
- Posibles facilidades administrativas y de comprobación hasta 4 % de ingresos y con tasa máxima del 21%
En ingresos
- Ya no se podrán acumular los ingresos en opciones a plazos conforme a lo cobrado
- En enajenación de acciones el procedimiento se generaliza
En temas generales
- La base gravable para el cálculo de la PTU será la utilidad fiscal
- Se establece que la CUFIN de 2001 a 2013 se determinará con la ley vigente en el ejercicio de que se trate
- No se establece un mecanismo para CUFIN anterior (1975 a 2000) por lo que puede haber pérdida de algún derecho
- Se amplia la lista de actividades que pueden desarrollar las instituciones de asistencia o beneficencia
- Para ser consideradas como no contribuyentes de ISR las instituciones de enseñanza deberán obtener y mantener la autorización para recibir donativos
- Las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, deberán ser miembros del Sistema Nacional del Deporte en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Operaciones internacionales
- Para la aplicación de los beneficios en los tratados fiscales y tratándose de operaciones entre partes relacionadas, la autoridad podrá solicitar al residente en el extranjero que acredite la doble tributación
- Para dar cumplimiento a las recomendaciones de la OCDE en materia de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) se incorporan nuevos supuestos para hacer no deducibles algunas erogaciones como intereses, regalías o asistencia técnica
- La retención por pagos a residente en el extranjero será ahora del 35 %
- Tasa del 4.9 % sobre intereses pagados a bancos en el extranjero
Régimen fiscal de dividendos
- 10 % adicional por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas
- El impuesto será retenido por la persona que distribuya y será definitivo
- Obligación controlar CUFIN hasta 2013 y nueva CUFIN a partir de 2014
Se abroga la Ley del IDE
-
Las
instituciones del sistema financiero tendrán la obligación de informar una vez
al año sobre depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas
abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000 mensuales
-
Se abroga la Ley del IETU
-
Las
obligaciones y derechos derivados de esta Ley, que hubieran nacido durante su
vigencia, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos
-
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas físicas
Incremento de la tasa marginal de ISR a 35%
Aumenta el ISR para personas físicas que perciban ingresos superiores a los
500 mil pesos al año, con una tasa de 31%; de modo que, quienes ganen más de
750 mil pesos pagarán 32%; los que superen el millón de pesos, pagarán 34% y de
3 millones en adelante, el ISR será de 35%.
Discrepancia fiscal –
cuando se compruebe que sus erogaciones fueron superiores a los ingresos
declarados o aquellos que le correspondía declarar en un año calendario
Las erogaciones por gastos incurridos, adquisición de bienes y los
depósitos en cuentas bancarias y tarjetas de crédito, se presumen ingresos
cuando las personas:
-
No
estén inscritas en el RFC
-
Estén
inscritas pero no presenten las declaraciones que les corresponde
Deducciones
-
Enajenación
de casa habitación – exento hasta 700,000 UDIs ($3,492,000 aprox.)
-
Se
elimina la posibilidad de exentar la totalidad de la ganancia siempre que se
haya habitado en los último cinco años
-
Eliminación
de REPECOS y de Régimen Intermedio
-
Nuevo
régimen único denominado de Incorporación
Régimen de Incorporación
-
PF
con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional
-
Ingresos
anuales de hasta dos millones de pesos
No pueden tributar en este régimen:
-
Socios
o accionistas
-
Actividades
de bienes raíces o financieras
-
Comisionistas
-
Espectáculos
públicos
-
Los
pagos serán bimestrales
-
Tendrán
derecho a una reducción del 100% el primer año disminuyendo 10% gradualmente en
cada uno de los 10 años siguientes
Ingresos por arrendamiento
Aquellos contribuyentes que solo obtengan ingresos por arrendamiento que no
sean mayores de 10 SMG elevados al MES ($19,428 aprox.) podrán presentar pagos
provisionales trimestrales
Declaración anual
Las deducciones personales (gastos médicos, dentales, hospitalarios,
transporte escolar obligatorio) serán deducibles solo si se pagan con cheque o
transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito o débito
Tope a las deducciones de 4 SMG elevados al año del área geográfica del
contribuyente ($94,550 aprox.) o el 10% del total de los ingresos del
contribuyente incluyendo exentos
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Eliminación de la tasa preferencial en la región fronteriza
Nuevas actividades gravadas
Enajenación de:
-
Perros,
gatos y mascotas
-
Chicles
y gomas de mascar
-
Alimentos
para mascotas
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Bebidas alcohólicas y cerveza
La tasa aplicable a la enajenación o importación se mantiene en 53 % y 26.5
% respectivamente
NUEVAS actividades gravadas
Enajenación o importación de:
- Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o
mayor por cada 100 gramos a la tasa del 8%
-
Bebidas
saborizadas y energizantes a $1 peso excepto:
-
Leche
en cualquier presentación
-
Sueros
orales
-
Las
enajenadas en restaurantes y bares
-
Plaguicidas
con tasas del 9, 7 o 6 %
-
Combustibles
fósiles excepto gas natural y petróleo crudo