miércoles, 27 de noviembre de 2013

RESUMEN REFORMA HACENDARIA





RESUMEN DE LA REFORMA HACENDARIA

Fuente: C.P.C. Luis Osmundo Madonado Ravelo socio de Maldonado Santillana y Compañía, Sociedad Civil.

       Avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes.
      Obligación apertura de cuenta bancaria o soc. cooperativa.
      Avisos de cambio de domicilio fiscal 10 días.
      Reglas para simplificar la inscripción.
      Datos obtenidos de cualquier medio.
      Requerimientos y aclaraciones.
      Corregir datos en base a evidencias propias o de terceros.
      No es domicilio fiscal o no es localizado, no produce efectos, se informa por buzón tributario.

       Dictamen fiscal.
      Ejercicio anterior ingresos acumulables $100,000,000.00
      Activo de $79,000,000. según regla.
      Promedio 300 trabajadores mensual.
      Opción en declaración del ejercicio presentada en plazo.
      Diferencias en declaración complementaria 10 días siguientes.

       Información de instituciones bancarias.
- Préstamos otorgados a personas físicas y morales.
- No se contraviene el secreto bancario.
- Verificar, (obtener) nombre, denominación, nacionalidad, residencia, fecha, lugar de nacimiento, RFC, Curp.
- Verificar con el SAT que el cuenta habiente cuenta con RFC.

       Recurso de revocación.
      Buzón tributario o reglas.
      30 días de plazo.
      15 días para anunciar pruebas
      15 días para ofrecer pruebas.
      Desaparece el recurso contra notificaciones.
      el recurso contra avalúo de bienes hasta la convocatoria de remate.
       Prescripción.
      Suspensión de plazo por no localizado, o incorrecto el domicilio fiscal.
       plazo no mayor a 10 años, incluyendo la interrupción.
       Embargo de cuentas por cobrar.
      Entero a la autoridad fiscal
      Son créditos fiscales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Personas morales

A partir de 2014 se abroga la Ley del ISR del 2002 y entra en vigor una nueva Ley a partir del 1º de enero de 2014

En deducciones:

  •          Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos serán deducibles en un 47% (si no se disminuyen de un año a otro la deducción será del 53%)

  •         Deducciones > a $2,000 pesos y se paguen con transferencias de fondos, ésta deberá realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente
  •           Los pagos por salarios > a $2,000 pesos deberán realizarse a través del sistema financiero
  •          Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles deberán constar en un CFDI
  •           Se elimina la deducción inmediata quedando sólo la lineal
  •         El monto deducible para inversiones en automóviles se reduce a $130,000 y en arrendamiento a $200 diarios por unidad
  •          Las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por el patrón no serán deducibles
  •           Los vales de despensa serán deducibles cuando se entreguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT
  •          La deducción en consumos en restaurantes se reduce al 8.5 %
  •         Desarrolladores inmobiliarios – si optan por deducir el costo de terrenos y no lo acumulan en 3 años deberán acumularlo en el 4º año + 3 % por cada año transcurrido

En regímenes especiales

  •          Se elimina el régimen de SIBRAS
  •           Desaparece el Régimen Simplificado pero se incorporan dos regímenes especiales para el sector primario y de coordinados de autotransporte
  •           Para los coordinados de autotransporte
  •           Posibles facilidades administrativas y de comprobación hasta 4 % de ingresos y con tasa máxima del 21%

En ingresos

  •           Ya no se podrán acumular los ingresos en opciones a plazos conforme a lo cobrado
  •           En enajenación de acciones el procedimiento se generaliza

En temas generales

  •           La base gravable para el cálculo de la PTU será la utilidad fiscal
  •         Se establece que la CUFIN de 2001 a 2013 se determinará con la ley vigente en el ejercicio de que se trate
  •           No se establece un mecanismo para CUFIN anterior (1975 a 2000) por lo que puede haber pérdida de algún derecho
  •          Se amplia la lista de actividades que pueden desarrollar las instituciones de asistencia o beneficencia
  •           Para ser consideradas como no contribuyentes de ISR las instituciones de enseñanza deberán obtener y mantener la autorización para recibir donativos
  •          Las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, deberán ser miembros del Sistema Nacional del Deporte en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Operaciones internacionales

  •           Para la aplicación de los beneficios en los tratados fiscales y tratándose de operaciones entre partes relacionadas, la autoridad podrá solicitar al residente en el extranjero que acredite la doble tributación
  •          Para dar cumplimiento a las recomendaciones de la OCDE en materia de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) se incorporan nuevos supuestos para hacer no deducibles algunas erogaciones como intereses, regalías o asistencia técnica
  •          La retención por pagos a residente en el extranjero será ahora del 35 %
  •           Tasa del 4.9 % sobre intereses pagados a bancos en el extranjero

Régimen fiscal de dividendos

  •           10 % adicional por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas
  •          El impuesto será retenido por la persona que distribuya y será definitivo
  •           Obligación controlar CUFIN hasta 2013 y nueva CUFIN a partir de 2014

Se abroga la Ley del IDE
-         
Las instituciones del sistema financiero tendrán la obligación de informar una vez al año sobre depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000 mensuales
-          
Se abroga la Ley del IETU

-          Las obligaciones y derechos derivados de esta Ley, que hubieran nacido durante su vigencia, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos


-          IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Personas físicas

Incremento de la tasa marginal de ISR a 35%
Aumenta el ISR para personas físicas que perciban ingresos superiores a los 500 mil pesos al año, con una tasa de 31%; de modo que, quienes ganen más de 750 mil pesos pagarán 32%; los que superen el millón de pesos, pagarán 34% y de 3 millones en adelante, el ISR será de 35%.
Discrepancia fiscal – cuando se compruebe que sus erogaciones fueron superiores a los ingresos declarados o aquellos que le correspondía declarar en un año calendario

Las erogaciones por gastos incurridos, adquisición de bienes y los depósitos en cuentas bancarias y tarjetas de crédito, se presumen ingresos cuando las personas:
-          No estén inscritas en el RFC
-          Estén inscritas pero no presenten las declaraciones que les corresponde

Deducciones

-          Enajenación de casa habitación – exento hasta 700,000 UDIs ($3,492,000 aprox.)
-          Se elimina la posibilidad de exentar la totalidad de la ganancia siempre que se haya habitado en los último cinco años
-          Eliminación de  REPECOS y de Régimen Intermedio
-          Nuevo régimen único denominado de Incorporación

Régimen de Incorporación
-          PF con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios  por los que no se requiera título profesional
-          Ingresos anuales de hasta dos millones de pesos

No pueden tributar en este régimen:
-          Socios o accionistas
-          Actividades de bienes raíces o financieras
-          Comisionistas
-          Espectáculos públicos
-          Los pagos serán bimestrales
-          Tendrán derecho a una reducción del 100% el primer año disminuyendo 10% gradualmente en cada uno de los 10 años siguientes

Ingresos por arrendamiento
Aquellos contribuyentes que solo obtengan ingresos por arrendamiento que no sean mayores de 10 SMG elevados al MES ($19,428 aprox.) podrán presentar pagos provisionales trimestrales

Declaración anual
Las deducciones personales (gastos médicos, dentales, hospitalarios, transporte escolar obligatorio) serán deducibles solo si se pagan con cheque o transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito o débito

Tope a las deducciones de 4 SMG elevados al año del área geográfica del contribuyente ($94,550 aprox.) o el 10% del total de los ingresos del contribuyente incluyendo exentos

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Eliminación de la tasa preferencial en la región fronteriza

Nuevas actividades gravadas

Enajenación de:
-          Perros, gatos y mascotas
-          Chicles y gomas de mascar
-          Alimentos para mascotas

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Bebidas alcohólicas y cerveza
La tasa aplicable a la enajenación o importación se mantiene en 53 % y 26.5 % respectivamente
NUEVAS actividades gravadas
Enajenación  o importación de:
- Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos a la tasa del 8%
-          Bebidas saborizadas y energizantes a $1 peso excepto:
-          Leche en cualquier presentación
-          Sueros orales
-          Las enajenadas en restaurantes y bares
-          Plaguicidas con tasas del 9, 7 o 6 %

-          Combustibles fósiles excepto gas natural y petróleo crudo 

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