lunes, 2 de enero de 2017

Suben precios de luz industrial, comercial y doméstico

Suben precios de luz industrial, comercial y doméstico

México, 2 Ene (Notimex).- En enero de 2017, las tarifas eléctricas para los clientes domésticos de bajo consumo no se elevarán, se mantendrán sin cambio respecto al mes previo, aún con el aumento en los precios de los combustibles que se usan para generar energía eléctrica, informó la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Cerca de 99 por ciento de los hogares en México se ubican en el rango de aplicación de este tarifa, lo que equivale a cerca de 35.5 millones usuarios de esta empresa, añadió en un comunicado
Recordó que esta tarifa subía 4.0 por ciento cada año, desde 2006 y hasta 2014, pero derivado de la reforma energética, hubo una baja de 2.0 por ciento en el precio de la luz en 2015 y otro 2.0 por ciento en 2016.
De esta manera, en enero de 2017, las tarifas domésticas de bajo consumo registran 25 meses consecutivos sin incrementos y suman reducciones por alrededor de 4.0 por ciento de diciembre de 2014 al primer mes de este año.
Las tarifas eléctricas para los clientes domésticos de bajo consumo se mantienen sin cambios a pesar del incremento en los precios de los combustibles utilizados para la generación de energía eléctrica y a la depreciación del tipo de cambio peso/dólar observados recientemente”, indicó.
Explicó que en enero de 2017 las tarifas para el sector industrial aumentarían entre 3.7 y 4.5 por ciento en comparación con diciembre de 2016, mientras que para el sector comercial, incrementarían entre 2.6 por ciento y 3.5 por ciento en el mismo periodo, abundó.
En tanto, la tarifa de uso doméstico de alto consumo (tarifa DAC) registra un aumento marginal de 2.6 por ciento de diciembre de 2016 a enero de 2017.
Aún con los aumentos registrados este mes, las tarifas eléctricas presentan reducciones en términos reales en enero de 2017 en comparación con noviembre de 2012, mes previo al inicio de la actual administración, aseguró la Comisión.
Explicó que el ajuste de las tarifas en enero de 2017 está relacionado con los incrementos de los precios de los combustibles para generar energía eléctrica registrados en diciembre de 2016 en comparación con diciembre de 2015.
Es así que el precio del gas natural que la CFE utiliza en sus procesos de generación incrementó 77 por ciento en diciembre de 2016 respecto a diciembre de 2015.
Estos precios son los utilizados en la fórmula determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para calcular las tarifas eléctricas.
Añadió que aún cuando este incremento en el precio del gas natural, este combustible sigue siendo cerca de 30 por ciento más barato y menos contaminante que el combustóleo en los procesos de generación de electricidad.
Además, el precio del carbón importado aumentó 72.8 por ciento en el mismo periodo y el precio del carbón nacional incrementó en 7.0 por ciento.
Agregó que el impacto de estos aumentos en los energéticos, se tradujo en un incremento de 54 por ciento en el Índice de los Costos de los Combustibles utilizados para generar energía eléctrica de diciembre de 2016 respecto a diciembre de 2015.

viernes, 16 de diciembre de 2016

Prestaciones y Aumentos Sector Textil


HILATURA PRESTACIONES  PORCENTAJE DE AUMENTO 
2011 LEY 4.5
2011 LEY+1200 LIBRES A LA SEMANA 5  Contrato Ley Fibras Sintéticas
2011 LEY 4.45
2011 LEY + vales de despensa y seguro de vida 4.20%
2011 LEY 5%


TEJIDO Prestaciones Porcentaje de Aumento 
2011 ayuda escolar 4.50%


2012 Salarios mínimos y máximos a nivel producción:


Mínimo Maximo Año  Sector
3693.33 5123 2012 hilatura
4037.4 6312 2012 hilatura
4036.5 10080 2012 tejido 
5610 8730 2012 hilatura 







2013 Salarios mínimos y máximos a nivel producción:

Mínimo Maximo Año  Sector
3870.61 5368.90 2013 hilatura
4231.20 6614.98 2013 hilatura
4230.25 10563.84 2013 tejido 
5879.28 9149.04 2013 hilatura 


2014 Salarios mínimos y máximos a nivel producción:

Mínimo Maximo Año  Sector
4029.30 5589.03 2014 hilatura
4404.67 6886.19 2014 hilatura
4403.69 10996.96 2014 tejido 
6120.33 9524.15 2014 hilatura 

2015 Salarios mínimos y máximos a nivel producción:


Mínimo Maximo Año  Sector
4194.51 5818.18 2014 hilatura
4585.27 7168.52 2014 hilatura
4584.24 11447.83 2014 tejido 
6371.26 9914.64 2014 hilatura 


2016 Salarios mínimos y máximos a nivel producción:


Mínimo Maximo Año  Sector
4370.68 6062.54 2016 hilatura
4777.85 7469.60 2016 hilatura
4776.78 11928.64 2016 tejido 
6638.86 10331.06 2016 hilatura 

Rango Sueldos y Salarios Sector Textil

Tabla de Sueldos y salarios Sector Textil  Sueldos NETOS
Puesto Salario Minimo Salario Maximo  AÑO
1. Operadores y tecnicos textiles  2016
Hilatura 5,358.50 6,000.00
Tejido 5,211.33 6,000.00
Acabado 5,211.33 6,000.00
trocilero 5,530.77 6,000.00
urdidor 5,041.57 6,000.00
Cardero 5,216.18 6,000.00
Tejedor 5,239.81 6,000.00
Repasador  5,230.00 6,000.00
Costureras  5,239.81 6,000.00
técnico tejido   6,682.66 7,000.00
técnico hilatura  6,682.66 7,000.00
2. Gerentes
de departamento  12,083.33 15,000.00
supervisores  10,820.00 14,000.00
control de calidad  10,820.00 14,000.00
mantenimiento y producción 10,820.00 14,000.00
3. Laboratorio 
Laboratorista 7,000.00 8,000.00
Jefe de Laboratorio  8,500.33 15,000.00
4. Diseñadores 
Director creativo 11,000.00 15,000.00
Diseñadores de colecciones  9,000.00 15,000.00
Diseñadores operativos  9,000.00 15,000.00
Patronistas  7,000.00 12,000.00
Muestristas  6,000.00 12,000.00
5. Administrativos 
Recepción 6,000.00 7,000.00
Contabilidad 10,000.00 14,000.00
Secretaria 6,000.00 7,000.00
Gerentes de departamento  11,000.00 13,000.00
Dirección  30,000.00 45,000.00







jueves, 8 de diciembre de 2016

Incrementos Salariales Contratos Ley

INCREMENTOS SALARIALES CONTRATOS LEY 2016

INDUSTRIA TEXTIL


LANA: 4.2%

SEDA Y FIBRAS ARTIFICIALES: 4.2%

GÉNEROS DE PUNTO: 4.2%

LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS: 4.2%

viernes, 2 de diciembre de 2016

Convenio revisión géneros de punto


CONVENIO de revisión salarial de fecha 6 de octubre de 2016, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.



SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto para los efectos del artículo 419-Bis de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que a partir del primer turno del día once de octubre de dos mil dieciséis, se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un (4.2% (Cuatro punto dos por ciento) que entrará en vigor a partir de la fecha señalada, consecuentemente el salario mínimo en esta rama de Industria y a que se refiere el artículo 32 del Contrato Ley que se revisa será de $163.78 (Ciento sesenta y tres pesos con 78/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento pactado en esta cláusula.

DETALLES:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5457051&fecha=18/10/2016