boletin informativo
rivadeneyra, treviño & de campo s.c
NUEVA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO APROBADA
Es un orgullo para nuestra firma hacer de su conocimiento
que el pasado día 13 de Noviembre de 2012, fue aprobada en forma oficial por la
Cámara de Senadores la propuesta de Reforma realizada a la Ley Federal del
Trabajo con carácter de iniciativa preferente enviada por el Presidente de
México desde el pasado mes de septiembre.
Consecuentemente, enviamos nuevamente un Boletín que hemos preparado sobre el contenido de esta Reforma, enunciando los aspectos más relevantes de la misma, considerados de interés general, no sin antes señalarles de manera sobresaliente que una vez que sea publicada a través del Diario Oficial de la Federación podremos determinar el momento preciso en que entrará en vigor, considerando que será al día siguiente de dicha publicación, situación que sucederá en los próximos días:
Aspectos Relevantes:
Consecuentemente, enviamos nuevamente un Boletín que hemos preparado sobre el contenido de esta Reforma, enunciando los aspectos más relevantes de la misma, considerados de interés general, no sin antes señalarles de manera sobresaliente que una vez que sea publicada a través del Diario Oficial de la Federación podremos determinar el momento preciso en que entrará en vigor, considerando que será al día siguiente de dicha publicación, situación que sucederá en los próximos días:
Aspectos Relevantes:
- Se implementa un vocabulario moderno
considerando conceptos como el de “trabajo digno o decente”;
- Prevé regulaciones particulares sobre acceso
de personas con discapacidad como trabajadores y para fomentar su
desarrollo;
- Se regula en forma expresa la responsabilidad
que tiene para las partes involucradas, la subcontratación de personal
(outsourcing), reconociendo obligaciones tanto al patrón como para el
beneficiario de los servicios de los trabajadores;
- Reconoce el derecho para los trabajadores del
establecimiento de una empresa a participar en las utilidades de la misma;
- Se prevén algunas actividades que serán
consideradas como peligrosas e insalubres para los trabajadores que tengan
edad entre los 14 y 18 años, tipificándose como delito además, la
contratación de personas menores de 14 años fuera del círculo familiar;
- Se mejoran las condiciones laborales de
trabajadores mineros, del campo y domésticos;
- Se reconoce una licencia de paternidad de 5 días
con goce de sueldo;
- Se incorporan conceptos como el “acoso” y
“hostigamiento sexual”;
- Pretende dar facilidades a la rescisión formal
de los trabajadores (despido justificado), en el punto referente a la
entrega del aviso por escrito;
- Prevé regulaciones en caso de emergencias
sanitarias;
- Se implementan dos modalidades de
contratación, a prueba hasta por 30 días y de capacitación inicial hasta
de 6 meses, así como se especifica la contratación por temporada;
- Se reconoce el pago de nómina por medios
electrónicos;
- Se implementa una limitación a los salarios
caídos que deriven en un juicio laboral, pudiéndose generar hasta por un
tiempo máximo de 12 meses y a partir de éstos, prevé un interés del 2%
mensual capitalizable sobre la base de 15 meses de sueldo;
- Se especifica la posibilidad ya prevista del
pago de salario por hora;
- Prohíbe la discriminación en la contratación,
promoción o asenso de los trabajadores;
- Se incorpora la obligación para los patrones
de inscribirse al INFONACOT;
- Se establecen reglas adicionales y más
especificas para los patrones, sobre su colaboración para apoyar a las
autoridades jurisdiccionales en el caso de pago de pensiones alimenticias;
- Establece nuevos criterios de ascenso con base
en la productividad y capacidades personales y no necesariamente de
antigüedad;
- Se reestructura el funcionamiento y objetivos
de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento;
- Se formaliza las actuaciones de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje y el personal de las mismas, agilizando la
procuración e impartición de justicia laboral;
- Prevé una nueva modalidad para el disfrute del
periodo pre y post natal, pudiendo acumularse las semanas pre natales a
las post natales, si el estado físico lo permite;
- Prevé la Licencia de Maternidad por adopción
por un periodo de 6 semanas;
- Se regula el periodo de lactancia hasta por un
periodo máximo de 6 meses;
- Se incluye la figura de teletrabajo,
considerado como trabajo a domicilio;
- Se consideran como medios de prueba, las
evidencias que deriven de medios electrónicos;
- Se añade como obligación para los sindicatos
el rendimiento interno de cuentas y las regulaciones de procedimientos
internos para resolución de controversias; y
- Se prevé el voto, libre, directo y secreto
para el caso de desahogo de la prueba de recuento y en las elecciones de
directivas sindicales.
Cabe señalar que
en la propuesta inicial de esta Reforma a la Ley Federal del Trabajo se ha
señalado que los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de su
entrada en vigor para realizar las adecuaciones a las instalaciones que
correspondan en los centros de trabajo referentes al personal con discapacidad,
así como con doce meses para proceder a realizar los trámites conducentes para
afiliar sus centros de trabajo al INFONACOT.
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